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¿Justicia o mera formalidad? La polémica audiencia de imputación en Colombia y tus derechos clave ⚖️

¡Hola, defensores de la justicia y curiosos del derecho! Hoy nos adentramos en el corazón del sistema penal colombiano para desentrañar una de sus etapas más cruciales y controvertidas: la audiencia de formulación de imputación. ¿Es realmente un acto de comunicación formal, o esconde implicaciones mucho más profundas para nuestros derechos? Para responder a estas preguntas, nos guiaremos por el detallado análisis de la abogada Kelly Vanessa Barrera Muñoz, cuyo trabajo de grado nos invita a reflexionar sobre el verdadero alcance de este procedimiento. ¡Prepárense para conocer un debate jurídico que nos concierne a todos!

 

La imputación: Más que una simple notificación, ¿el inicio de tu calvario?

En Colombia, la Ley 906 de 2004 define la audiencia de formulación de imputación como el acto mediante el cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado ante un juez de control de garantías. A primera vista, suena sencillo: una mera comunicación, un acto formal para decirte que eres investigado. Sin embargo, la abogada Barrera Muñoz, junto con una creciente voz de la doctrina y la jurisprudencia, advierte que este acto, aparentemente inofensivo, puede tener graves repercusiones en tus derechos fundamentales.

Piensa en esto: ¿qué significa que se te comunique formalmente que eres investigado? La audiencia de imputación no es solo una "charla" con el fiscal. Es el momento en que se interrumpe la prescripción de la acción penal, se formaliza la investigación, se activa el plazo para que la Fiscalía presente una acusación (o solicite la preclusión), y, lo más importante, ¡adquieres la calidad de imputado! Este cambio de estatus no es trivial; abre la puerta a posibles afectaciones a tu libertad, propiedad, presunción de inocencia, buen nombre, honra e intimidad.

Puntos clave de la audiencia de imputación según la ley:

  • Individualización del imputado: Quién es la persona.
  • Hechos relevantes: Una relación clara y concisa de lo sucedido.
  • Posibilidad de aceptación de cargos: Informar sobre la opción de allanarse a los cargos y obtener una rebaja de pena.

Aunque el Código de Procedimiento Penal señala que la imputación es de naturaleza fáctica (solo hechos) , la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que también debe tener una connotación jurídica. Es decir, no basta con decir "usted hizo esto"; es necesario especificar el delito, la especie delictiva y la posible forma de participación. ¿Por qué es crucial esto? Porque sin una denominación jurídica clara, ¿cómo podría un procesado aceptar cargos, solicitar una sentencia anticipada o negociar un preacuerdo de manera informada y con garantías plenas?

La pasividad de la defensa: ¿Un rol limitado en una etapa crucial?

Aquí es donde radica gran parte de la polémica. La visión dominante, incluso por parte de la Corte Constitucional en algunas sentencias, ha sido que la formulación de imputación es un acto de "mera comunicación". Esto implica que la defensa, y también el juez de control de garantías, tienen un papel muy pasivo.

En esta audiencia:

  • No hay descubrimiento probatorio pleno por parte de la Fiscalía. Esto significa que el imputado y su defensor no conocen la totalidad de las pruebas que la Fiscalía tiene en su contra, al menos por un plazo mínimo de noventa días después de la imputación.
  • No se permite la controversia. Al no conocer las pruebas, ¿cómo se podría controvertir la imputación?
  • La defensa se ve casi limitada a aceptar responsabilidad a través de allanamientos o preacuerdos. Como lo expresa un sector de la doctrina, el procesado es "oído para allanarse a los cargos; es oído para negociar; pero, contradictoriamente, no es oído para defenderse".

Esta pasividad del juez y la defensa ha generado un intenso debate. Aunque la Fiscalía no está obligada a revelar todas las pruebas en este momento, sí debe contar con elementos que le permitan inferir razonablemente la autoría o participación del procesado en el delito. Y el juez, por su parte, no debería limitarse a preguntar si la aceptación de cargos es voluntaria, sino verificar que esa inferencia razonable esté soportada en medios mínimos presentados por la Fiscalía.

Derechos de defensa y contradicción: Los pilares del debido proceso

El corazón de este debate reside en la protección del debido proceso, un derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. Dentro de este, los derechos de defensa y contradicción son esenciales.

La Constitución y los tratados internacionales ratificados por Colombia (como la Convención de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) son claros: estos derechos deben garantizarse durante toda la investigación y el juzgamiento. La Corte Constitucional los ha definido como la oportunidad de ser oído, hacer valer argumentos, controvertir y objetar pruebas, solicitar valoraciones y ejercer recursos.

Es fundamental entender que el derecho de defensa no es solo la "defensa técnica" (la que ejerce un abogado), sino también la "defensa material" (la capacidad del propio procesado de intervenir activamente, solicitar pruebas, impugnar decisiones, etc.).

¿Desde cuándo se activan estos derechos? Aunque la audiencia de imputación formaliza el proceso , la Constitución y el Código de Procedimiento Penal indican que los derechos de defensa y contradicción pueden ejercerse desde la etapa investigativa previa a la imputación. La Corte Constitucional ha insistido en la "intemporalidad" de estos derechos, es decir, no se pueden restringir ni limitar a una etapa específica del proceso.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por su parte, ha señalado que en un sistema acusatorio, donde las partes se enfrentan con "igualdad de armas", sería una desigualdad patente si el inicio de la indagación preliminar no se comunicara al indiciado para que este tenga tiempo de ejercer su defensa. En resumen, el derecho de defensa se activa desde que se tiene conocimiento del indiciado.

El "principio pro homine" y la controversia sobre la defensa material

A pesar de la claridad de la Constitución y la mayoría de la jurisprudencia, la Sentencia C-303 de 2013 de la Corte Constitucional generó controversia al indicar que la defensa material no se ejerce en la audiencia de imputación, sino a partir de ella. Esta postura ha sido fuertemente cuestionada por la doctrina, argumentando que limita el ámbito de protección de derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa y la contradicción, y va en contra del "principio pro homine".

El principio pro homine es un criterio orientador que exige interpretar las normas de la manera más favorable para el ser humano y sus derechos. En este sentido, la interpretación mayoritaria debería ser la que garantice la intemporalidad de los derechos de defensa y contradicción en todas las etapas del proceso penal.

Consecuencias de una imputación "formal": ¡Tus derechos en riesgo!

La abogada Barrera Muñoz destaca cómo la concepción actual de la audiencia de imputación puede generar graves afectaciones a los derechos del procesado.

  1. Dificultad para una defensa eficaz: Si no se conocen las pruebas de la Fiscalía, ¿cómo puede la defensa preparar una estrategia efectiva? Esto va en contra de principios como la igualdad y la lealtad procesal.
  2. Daño al buen nombre y la honra: Una imputación, al ser un acto público, puede generar descrédito social, la posible pérdida de empleo y un estigma social que no se borra fácilmente, incluso si la persona es absuelta posteriormente. Someter a alguien a un proceso penal injustificado es desgastante para el individuo, su familia y el sistema judicial.
  3. Afectación a la libertad: La imputación es la base para solicitar medidas de aseguramiento (restricción de la libertad) o incluso para proferir sentencias condenatorias si hay un allanamiento a cargos.
  4. Afectación a la propiedad: Desde la imputación, el juez de control de garantías puede decretar medidas cautelares sobre los bienes del imputado, o prohibir su enajenación.
  5. Ausencia de recursos: Por regla general, contra la imputación no procede ningún recurso. Aunque la Corte Constitucional ha argumentado que esto solo "difiere razonablemente en el tiempo" la posibilidad de atacar los cargos , la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en que los errores trascendentes en la imputación pueden acarrear la nulidad de todo lo actuado posteriormente, dada su importancia como "hito fundamental e insustituible".

La imputación no busca "derrumbar la presunción de inocencia" , pero sí construye una "responsabilidad provisoria" que, ante la falta de herramientas para controvertir, a menudo lleva a allanamientos que se vuelven definitivos.

¿Qué alternativas se plantean para reformar la imputación?

Ante este panorama, la jurisprudencia y la doctrina colombiana han propuesto varias alternativas para garantizar los derechos del procesado y hacer de la audiencia de imputación un acto procesal más eficaz y garantista.

  1. Continuidad de la Audiencia (pero con mejoras)

Este enfoque no busca eliminar la audiencia, sino mejorarla sustancialmente. Las propuestas incluyen:

  • Descubrimiento de evidencias: Que la Fiscalía descubra las evidencias relacionadas con la imputación en esta etapa.
  • Permitir la controversia: Que la defensa pueda controvertir los hechos y las pruebas presentadas por la Fiscalía.
  • Presentación de pruebas de la defensa: Que la defensa pueda presentar sus propios elementos probatorios para demostrar, por ejemplo, que el imputado no es responsable.
  • Control material del juez: Que el juez de control de garantías tenga la facultad de rechazar la imputación si hay errores, inconsistencias o si se vulneran derechos fundamentales. Esto incluiría ordenar la eliminación de registros si no hay elementos que comprometan la responsabilidad penal, o que la investigación continúe en la etapa preliminar, o incluso solicitar la preclusión en casos excepcionales.
  • Entrega anticipada del escrito de imputación: Proponer que la imputación se entregue por escrito con antelación a la audiencia, para que las partes lleguen informadas y se agilicen las audiencias orales.
  • Espacio para la defensa y el Ministerio Público: Diseñar un espacio en la audiencia para que la defensa y el Ministerio Público puedan exponer sus apreciaciones sobre la imputación y sus posibles violaciones a los derechos del procesado.

En esencia, se busca que la imputación no sea un acto de mera comunicación sin control, sino que el juez pueda "dar por no cumplida la formalidad" si no se cumplen los requisitos legales y constitucionales.

  1. Eliminación de la Audiencia (como ya se ha intentado)

Aunque no ha prosperado en la legislación general, ya existe un precedente: la Ley 1826 de 2017. Esta ley estableció un procedimiento penal especial abreviado donde la comunicación de cargos se surte con el traslado del escrito de acusación, y en este momento se realiza el descubrimiento probatorio pleno. Es decir, se prescinde de la audiencia de imputación formal para ciertos delitos.

Las razones detrás de esta propuesta (que también se ha presentado en proyectos de ley archivados) son:

  • Eficiencia procesal: Se argumenta que la audiencia de imputación prolonga innecesariamente la fase judicial.
  • Reducción de aplazamientos: Se considera una de las principales causas de dilaciones en el sistema.
  • Protección del erario público: Evitar posibles condenas al Estado por absoluciones después de privaciones de libertad injustificadas iniciadas en la imputación.
  • Garantía de derechos: Se sostiene que la supresión de la audiencia garantizaría los derechos de defensa y contradicción al concentrar la imputación y el descubrimiento probatorio en el escrito de acusación.

A pesar de estas iniciativas, la audiencia de imputación sigue vigente en el procedimiento penal ordinario. No obstante, el debate continúa, y el contexto jurídico-cultural parece apuntar hacia una futura modificación o incluso eliminación de esta audiencia.

Reflexión final: Hacia una justicia más humana y garantista

La audiencia de formulación de imputación, a pesar de ser un acto fundamental para formalizar una investigación y dar inicio a un proceso penal, plantea serios desafíos en su configuración actual. Entenderla como un mero acto de comunicación, con control formal limitado y sin un descubrimiento probatorio adecuado, ha restringido la participación de las partes y ha puesto en riesgo derechos esenciales del procesado.

Como concluye Kelly Vanessa Barrera Muñoz, es imperativo que la interpretación de las normas procesales sea armónica y sistemática, en línea con la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia que protegen los derechos fundamentales en todas las etapas del proceso penal. La Fiscalía tiene el deber de realizar una imputación robusta y bien fundamentada , la defensa debe asumir un papel activo para exigir el cumplimiento de los requisitos , y el Juez de Control de Garantías debe ejercer un control efectivo para evitar graves afectaciones a los derechos.

Porque, como decía el jurista Carnelutti, la imputación es un acto esencial, y es "curioso, sin embargo, que ese acto, en la legislación como en la doctrina, haya quedado en la sombra". Es hora de sacarla de esa sombra y asegurar que este pilar del proceso penal sea verdaderamente un garante de justicia y derechos para todos.



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